Jubilación de ancianidad
La jubilación por ancianidad es un beneficio de naturaleza económica y previsional otorgado a los aportantes – inscriptos antes de 1996 – que han cumplido con la edad mÃnima o el pago de los aportes necesarios antes de llegar a la edad de jubilación.
En la Gestión de trabajadores Autónomos
A los trabajadores autónomos en el año 2007 les era necesario 35 años de aportes y 58 años de edad o independientemente de su edad, 40 años de aportes.
Los trabajadores que han cumplido estos requisitos hasta el 31 de diciembre del 2007 podrán acceder a este beneficio y también sucesivamente con los requisitos vigentes en esa fecha.
Desde el 1 de enero 2008 al 30 de junio de 2009, para tener derecho a la jubilación por ancianidad, los trabajadores autónomos deben cumplimentar 35 años de aportes y los 59 años de edad, independientemente de su edad, 40 años de aportes.
Desde el 1 de julio de 2009 se introduce el sistema de “cuotas” según la suma de los años de aportes y la edad del beneficiario, como resulta en la siguiente tabla:
Requisitos para la jubilación de ancianidad de trabajadores autónomos
| Año | Edad | Años de Aportes | Cuota | Solo años de aportes | |
| Desde 2008 hasta 30.6.2009 | 59 | 35 | 40 | ||
| Desde 1.7.2009 hasta 31.12.2010 | 60 | 36 | 95 | O SINO | 40 |
| 61 | 35 | ||||
| Desde 1.7.2011 | 61 | 36 | 96 | 40 | |
| 62 | 35 | ||||
| hasta 2013 | 62 | 36 | 97 | 40 | |
| 63 | 35 |
Jubilación por ancianidad de trabajadores dependientes
A los trabajadores en relación de dependencia en el año 2007 les era necesario 35 años de aportes y 57 años de edad o sino prescindiendo de la edad, 39 años de aportes.
Los trabajadores que han cumplido los mencionados requisitos hasta el 31 de diciembre 2007 podrán acceder al beneficio también en época sucesiva con los requisitos vigentes en esa fecha.
Desde el 1ero de enero 2008 al 30 de junio 2009, para tener derecho a la jubilación de ancianidad, los trabajadores en relación de dependencia deben cumplir con 35 años de aportes y 58 años de edad o también prescindiendo de la edad, 40 años de aportes en el sistema provisional.
Desde el 1er. de julio 2009 se introduce el sistema de cuotas, que surge de la suma de la antigüedad contributiva y de la edad, como indicado en la siguiente tabla:
Requisitos de la Jubilación de ancianidad “La cuota”
| Año | Edad | Años de Aportes | Cuota | Solo años de aportes | |
| Desde 2008 hasta 30.6.2009 | 58 | 35 | 40 | ||
| Desde 1.7.2009 hasta 31.12.2010 | 59 | 36 | 95 | O SINO | 40 |
| 60 | 35 | ||||
| Desde 1.7.2011 hasta 31.12.2012 | 60 | 36 | 96 | 40 | |
| 61 | 35 | ||||
| hasta 2013 | 61 | 36 | 97 | 40 | |
| 62 | 35 |




